Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones
Bogotá, Julio 10 de 2010 – Unidad Investigativa Grupo Media Cargo / PDC.com
Existe una confusión muy grande sobre los alcances y nuevas disposiciones de tránsito impuestas por la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 mediante la cual se reformó la Ley 769 de 2002. Ya son muchas las personas sancionadas por exceso de velocidad que transitan convencidas que lo están haciendo cobijadas por la nueva ley cuando eso no es cierto, confusión que ha generado mas de una contrariedad y discusión con los agentes de tránsito.
Extractamos de la lectura completa de la LEY cada uno de sus artículos con el correspondiente título con el fin de conocer con certeza que fue lo que modificó esta nueva ley y no llevarnos a equivocaciones ya que, hemos leído en la prensa, que esta incluye cambios que aquí no aparecen. Básicamente cada uno de sus 28 artículos decretan que:
ARTÍCULO 1°. El artículo 1° de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 1°. Ámbito de aplicación y principios.
.
ü ARTÍCULO 2°. El artículo 3° de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 3°. Autoridades de tránsito.
ü ARTÍCULO 3°. El artículo 5° de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 5°. Demarcación y señalización vial.
ü ARTÍCULO 4°. El artículo 17 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 17. Otorgamiento de Licencia de Conducción.
ü ARTÍCULO 5°. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 19. Requisitos para obtención de las licencias.
ü ARTÍCULO 6°. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción.
ü ARTÍCULO 7°. El artículo 26 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación de las licencias de conducción.
ü ARTÍCULO 8°. El artículo 28 de la Ley 769 de 2002 quedara así: Artículo 28. Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes y de operación.
ü ARTÍCULO 9°. El capítulo VIII del título II de la Ley 769 de 2002, quedará así: CAPITULO VIII Revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes
ü ARTÍCULO 10. El artículo 50 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
ü ARTÍCULO 11. El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos.
ü ARTÍCULO 12. El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores.
ü ARTÍCULO 13. El artículo 53 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 53. Centros de Diagnóstico Automotor.
ü ARTÍCULO 14. El artículo 54 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 54. Registro computarizado.
ü ARTÍCULO 15. El artículo 76 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar.
ü ARTÍCULO 16. El artículo 91 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 91. De los paraderos.
ü ARTÍCULO 17. El artículo 93 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 93. Control de Infracciones de Conductores.
ü ARTÍCULO 18. la Ley 769 de 2002, tendrá el siguiente artículo nuevo: Artículo 93-1. Solidaridad por multas.
ü ARTÍCULO 19. El artículo 102 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 102. Manejo de escombros.
ü ARTÍCULO 20. El artículo 122 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 122. Tipos de sanciones
ü ARTÍCULO 21. El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 131. Multas. (C. 29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.)
ü ARTÍCULO 22. El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 135. Procedimiento para imponer los comparendos.
ü ARTÍCULO 23. El capítulo IV del título IV Sanciones y Procedimientos de la Ley 769 de 2002, quedará así: CAPITULO IV Actuación en caso de imposición de comparendo
ü Artículo 24°. El artículo 136 de la Ley 769 de 2002, quedará así. Artículo 136. Reducción de la Multa.
ü ARTÍCULO 25. El artículo 152 de la Ley 769 de 2002, quedará así. Articulo 152. Grado de alcoholemia.
ü ARTÍCULO 26. El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 159. Cumplimiento.
ü ARTÍCULO 27. la Ley 769 de 2002, tendrá el siguiente artículo transitorio: Artículo transitorio.
ü ARTÍCULO 28. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Básicamente los cambios aprobados radican en:
a) En cuanto a las licencias de conducción:
Absolutamente todos los conductores deberán cambiar su licencia de conducción dentro de los próximos cuatro años sin costo alguno. En cuanto a los vehículos particulares, tendrán una vigencia indefinida pero deberán refrendarla cada cinco años.
Las nuevas licencias de conducción tendrán: nombre completo del conductor, numero de su documento de identificación, foto, huella, tipo de sangre, fecha de nacimiento, categoría de la licencia, restricciones, fecha de expedición y organismo que la expidió.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una Vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
Todos los conductores de servicio público mayores de sesenta (60) años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente, demostrando mediante el respectivo examen, su aptitud física, mental y de coordinación motriz. De igual manera lo harán cada tres (3) años los conductores de servicio diferente al público, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad.
b) En cuanto a la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes:
Todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al País, no requerirán la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes.
Los vehículos particulares harán la revisión cada dos años durante los primeros seis años a partir de la fecha de la matrícula, no del modelo del vehículo. Pasados estos seis años, la revisión deberá hacerse anualmente.
La sanción por el NO PORTE del certificado de Revisión Tecnicomecánica y de emisiones contaminantes será una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
Además, quien sea sorprendido portando un certificado falso, podrá ser conducido a prisión, además de la multa y de la inmediata inmovilización de su automóvil.
c) En cuanto a la conducción en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas:
Quienes sean sorprendidos conduciendo en estado de alicoramiento o bajo el efecto de drogas alucinógenas, deberán pagar una multa más alta de la que estaba establecida, pues está pasó de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (COP$515.000,oo) a 45 salarios mínimos legales diarios vigentes (COP$772.500,oo)
En cuanto al periodo de suspensión de la licencia de conducción, que antes era de ocho meses a un año, pasó de tres a diez años. Las escalas de alcoholemia también serán revisadas y la tolerancia al consumo de licor ahora es mucho menor.
Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán.
En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses.
d) En cuanto a los límites de velocidad:
Sobre este aspecto es que se han presentado muchas dudas ya que, todos los medios de comunicación, han informado que los límites de velocidad pasaron de 80 kilómetros por hora a 120 kilómetros en carreteras y de 60 kms a 80 kms por horas en vías rápidas y autopistas de las zonas urbanas.
La verdad es que, de la lectura detallada de la Ley 1383 de 2010, podemos asegurar que en ninguno de sus apartes se modifican los límites de velocidad establecidos en la Ley 769 de 2002.
Artículo 106°. Límites de velocidad en zonas urbanas público. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.
Artículo 107°. Límites de velocidad en zonas rurales. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas.
Parágrafo. De acuerdo con las características de operación de la vía y las clases de vehículos, las autoridades de tránsito competentes determinarán la correspondiente señalización y las velocidades máximas y mínimas permitidas.
La confusión surge por la expedición de la Ley 1238 de 2008 por la cual se modificaron estos dos artículos (ver abajo la ley completa) y mediante la cual se autoriza y faculta a las autoridades municipales y departamentales a fijar los límites de velocidad de sus carreteras siempre y cuando estos no excedan de 120 kms por hora en carreteras y de 80 kms por hora en zonas urbanas y dichas autoridades están en la obligación de informar, señalar, demarcar esos límites.
En las zonas residenciales, áreas cercanas a clínicas, hospitales, oficinas del gobierno y zonas escolares, se mantiene la velocidad máxima de treinta kilómetros por hora.
e) En cuanto a las multas:
La nueva Ley establece descuentos por pronto pago de la siguiente manera:
- Entre 1 y 5 días siguientes a la orden del comparendo, paga el 50% del valor de la multa
- Entre 6 y 20 días siguientes a la orden del comparendo, paga el 75% del valor de la multa. Además debe asistir a un curso de normas de tránsito
- Pasados 20 días y hasta el primer mes desde la orden del comparendo, paga el 100% del valor de la multa y debe asistir al curso
- Pasado un mes, paga el 100% del valor de la multa mas intereses moratorios y debe asistir al curso de normas de tránsito
Las nuevas multas más significativas para tener en cuenta son:
- 7 SMLV (COP$137.333): Si lleva niños menores de 10 años en el asiento delantero; si conduce sin las licencias o con la licencia vencida; si remolca otro vehículo.
- 15 SMLV (COP$257.500): Por estacionar en sitios prohibidos; por no utilizar el cinturón de seguridad, por no respetar los límites de velocidad
- 30 SMLV (COP$515.000): Por pasarse un semáforo en rojo o en amarillo, por conducir hablando por celular, por no hacer un pare o por conducir sin luces o con las luces direccionales o indicadoras de frenos dañadas
- 45 SMLV (COP$772.500): Por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Además el vehículo será inmovilizado y se podrán iniciar acciones penales contra el conductor
LOS NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD
Es muy importante que todos entendamos que, la LEY 1239 de 2008, modificó los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 en cuanto a la fijación de los límites de velocidad pero, en ninguna parte autoriza perentoriamente que los nuevos límites sean de 80 kms por hora en autopistas y vías rápidas de las ciudades y de 120 kms por hora en las carreteras.
La finalidad de esta ley es la de facultar a las autoridades municipales y departamentales de Colombia a fijar libremente los límites de velocidad sin excederse de los 80 y los 120 kilómetros por hora y deben establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía.
LEY 1239 DE 2008
(Julio 25)
Diario Oficial No. 47.061 de 25 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.
ARTÍCULO 2o. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:
“Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.
PARÁGRAFO. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía”.
ARTÍCULO 3o. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
ARTÍCULO 4o. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Me parece muy buena la interpretación, en razon a la desinformación que hay y lo peo, que se esta divulgando, todos los conductores tienen por antendido que la reforma al codigo nacional de tránsito “subio los limites de velocidad”.
Cómo saber la veocidad máxima permitida si no hay avisos informativos?
Cuál es la velocidad máxima permitida en la vía al mar ruta 901-01 Km 43 Trayecto Cartagena-Barranquilla.
Carlos
En donde no haya avisos se debe transitar a 80 kilometros por hora.
WM
No solo la delincuencia acosa a la ciudadania, la policia en forma elegante y de frente le quita el dinero a los ciudaddanos con comparendos no razonables ya que en la via al mar kilometro 65 se colocan los patrulleros a efectuar comparendos por exceso de velocidad cuando la norma permite como max. 120 k/h y ellos sancionan a todo el que supere 80 k/h
Ricardo:
Ojo que lo que hay es una mala interpretacion de la Norma. Por eso es que es importante leer y entender bien la reforma. Hasta tanto el alcalde o las autoridades locales de Atlantico o de Bolivar no aprueben aumentar el limite de velocidad de 80 a 120 kilometros por hora y lo anuncien con vallas, señales de trafico y / o medios de comunicacion, los agentes de transito y de carreteras podran legalmente inponer sanciones y comparendos si uno transita a mas de 80 kilometros por hora en esa excelente via del mar.
Lo absurdo es que, despues de tanto tiempo, no hayan las autoridades locales aprobado el incremento del limite de velocidad. Ahi la crítica iría mas para Char o para María Mulata.
Web Master
En el articulo 107 dice “Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.” , por lo tanto segun se entiende y se puede apelar el max de velocidad es 120 Km por hora a exepcion de donde este señalizado la restrincion de ir a una velocidad menor.
Pregunta.
El limite de velocidad establecido para las zona escolar de 30 km/h, es válido durante las 24 horas del dia, asi como tambien durante los 7 dias de la semana?
la ley indica algo al respecto???
es aplicable en horario nocturno o el dia domingo?
Alfonso:
La ley no establece horarios para las zonas escolares por lo tanto la medida aplica 7/24. Y la aplicabilidad tiene logica si tenemos en cuenta que hoy en dia los colegios y universidades organizan actividades extracurriculares en horas y dias no escolares que generan afluencia de estudiantes y personas en general. Nos referimos a entrenamientos de deportes, clases de musica, de baile, de teatro, etc.
WM
Es imcreible como la policia manipula los limites de velocidad segun su conveniencia, me impusieron un comparendo por transitar a 100 km en una via doble calzada (las gemelas) de tunja a paipa, y con trafico minimo, para que se esta construyendo doble calzada si no para agilizar trafico de manera inteligente y responsable. que lastima que solo por tener un renault logan no tenga los mismos privilegios que tienen los conductores de burbujas y carros de vidrios negros, pues ellos tienen privilegios xq talves tienen plata o influencias y la policia le come a eso. que lastima este pais con trafico de influencias y con tanta corrupcion, donde paran la plata de los peajes, xq no son en la adecuacion y mantenimiento de carreteras, donde paran la plata de comparendos, xq no es en educacion ciudadana ni en señalizacion sino en carros bonitos para los oficiales. que lastima pero lo que no se dacuenta el estado es la necesidad de educacion ciudada, de formacion academica, claro pero a ellos le favorece la ignorancia xq o si no quien vota por los mismos corruptos que estan en el poder por mas de 8 años, pues los ignorantes y los ambrientos, que lastima esa politica barata que cada dia esta cogiendo mas fuerza en colombia.
Juan:
Entendemos su descontento pues a nadie le gusta que le inpongan una multa. Hemos venido tratando el tema de los limites de seguridad en las carreteras colombianas e igualmente hemos estado informandole a nuestros lectores sobre las nuevas medidas y cambios.
Leyendo su queja tendriamos que aclarar si efectivamente iba a 100 kilometros por hora y asi lo detecto un radar y si en esa carretera no habia senales de limite de seguridad, usted puede apelar la sancion pero debe contar con las pruebas y analizar que le escribieron en el comparendo. Esperamos que pueda resolver este asunto
WM
hola me prodrian ayudar con una duda voy a comprar un camion para viajar a los llaños de donde encuentro una bomba de combustible a mi destino gasto 19 horas en una trocha al señor del consecionario le pedi el carro con tanques de 80 galones y me dice que en colombia hay una norma donde prohibe eso quisoera saber cual es la norma y que dice
Jose
No encontramos la Norma. Por favor pidale al señor del concesionario que le informe exactamente que Ley o Decreto es el que refiere esa prohibicion o limitante y asi la podremos analizar y concluir si efectivamente no hay nada que hacer.
De ser asi, este tipo de situaciones que atentan contra las libertades de trabajo y locomocion pueden ser entuteladas para que aprueben excepciones a la norma
WM
Excelente la apreciación, es requerida por que hay mucha confusión hace unos dias me pusieron un comparendo ,, en la via de Aguazula MOnterrey (Casanare) en un sector que no hay señalización iba a 111 k/h pero tenia entendido por que lei en internet que la restricción donde no hay limitación es de 120 * hora.
Bueno, si las autoridades regionales estan en la obligación de señalizar y hasta la fecha no lo han hecho, en una reclamación hoy en día la persona multada tendría la razón si alega negligencia por parte de las autoridades por no acatar una órden estatal, ahora, si no lo hacen porque colocar la señalización afecta los inetereses económicos de cada departamento al ver disminuidas las multas pues me parece un pésimo procedimiento.
Quisiera saber si puedo apelar por una multa realizada en el departamento del tolima por exceso de velocidad, donde la via es completamente recta y no hay señalizacion de velocidad?? la multa fue hecha por un exceso de velocidad de 102km/h. tengo entendido que puedo hasta los 120km/h o no es asi… todavia estoy muy confundida con esa norma.. gracias
Hola Karen
No es para menos la confusion pues la norma la han cambiado mucho. La actual establece que la velocidad maxima permitida es de 100 kilometros por hora si NO hay señales de limites de velocidad en la via que establezcan otra cosa. Si usted iba a 102 Km / hora aparentemente si sobrepasò ese tope y tal vez la apelacion no daría curso. Sin embargo conocemos de casos que han prosperado asi que no pierde nada con intentarlo
Suerte
WM
Karen.
si podias pelear esa multa, ya que la ley que determinaba la velocidad a 100 kms es el decreto 15 de enero 6 de 2011, pero este decreto fue declarado inexequible por la corte constitucional por medio del comunicado 14 del 31 de marzo del 2011. asi que queda vigente la ley anterior que determina la velocidad en 120 KMs
Que debemos hAcer para que las autoridades municipales sean obligadas a cumplir con la ley de especificar los sitios donde se pueda aumentar la velocidad y no dejarla a criterio de los agentes de tránsito.
Cual es límite de velocidad para un vehículo taxi en carretera.
yo tengo un comparendo electronico por exceso de velocidad ocurrida em la calle 30 con carrera 8 en Barranquilla, esta es una avenida de circulacion rapida , segun el comparendo yo iba a 49 km por hora y la permitida segun ellos es de 40 km por hora de lo que no hay señalización por ninguna parte en esta via , por lo tano considero un comparendo injusto,puedo yo apelar este comparendo?
Santiago:
Cualquier decision de caracter administrativo se puede apelar y usted lo puede hacer. Es importante anotar que, aunque no existan señales, la norma establece que la velocidad maxima urbana es de 40 kilometros por hora por lo tanto veo dificil que le acepten la apelacion.
Suerte en esa vuelta
WM
me sancionaron el dia 10 10 2011 en la via cali jamundi viajava a 89 km por hora creo que es injusta la sancion
querido web master, sugiero que estudies mejor la ley 769 de 2002, porque en ella se establece claramente que los limites de velociddad en areas urbanas es de 60 kilometros por hora… (articulo 106)y tan solo en el paragrafo deja abierta la posibilidad que la autoridad de transito de la jurisdiccion cambie esos limites, como es el caso que refiere “santiagor”, debiendo estar señalizada tal desicion. para los que vivimos en Barranquilla, la calle 30 es una via donde circulan vehiculos de toda clase y el conductor esta sujeto a conducir a una velocidad maxima de 60 kilometros por hora
yo soy un idiota que me deje hacer un comparendo por estar alegando con los policias de transito ya que conducia a 120 km/h y el agente me dijo que ya eso habia cambiado pero yo segui alegando y el me enseño la nueva reforma y me dejo callado y con mi comparendo de 257.500 pesos que tuve que pagar en el transito de valledupar yo soy un idiota.
Y…por fin qué? ahora estoy mas confundido. Somos los ciudadanos culpables de la negligencia de las autoridades? a que o cual normas nos atenemos? seguimos incurriendo en gastos de plata y tiempo para apelaciones? por favor ofrezcan una orientación o guía sobre que hacer en estos casos…..
señores no se dejen engañar de personas poco instruidas en el tema de las velocidades… los invito a que lean las nuevas reformas al codigo nacional de transito en la resolucion 3027 del 2010 las cuales ustedes pueden leer mas abiretamente todo sobre los limites de velocidad la cual lo pueden encontrsr en su codificacion c-29 …ahh y otra cosa sepamos interpretar lo que nosdicen alli para no seguir cometiendo mas bestialidades, y siguiendo consejos de aquellos que no saben ni endonde estan parados..gracias cualquier inquietud sobre las normas de transito dejen su inquietud